Todo sobre los créditos para jubilados
¿Quiénes pueden solicitarlos?
Los beneficiarios de los créditos para jubilados son todos los solicitantes pasivos que tienen haberes o ingresos mensuales provenientes de jubilaciones o por concepto de pensiones de sobrevivencia, pensiones especiales reparatorias y pensiones graciables.
También, son beneficiarias de este tipo de préstamos las personas que reciben un subsidio transitorio por incapacidad, pensiones por invalidez o vejez o tienen haberes por subsidio especial por inactividad compensada.
Préstamos online para jubilados
Las entidades como el Banco de Previsión Social (BPS) con cuotas de 6 a 24 cuotas y en BROU con créditos que se descuentan en pesos. Por su parte, los préstamos solidarios para jubilados que cobran en ANDA son fáciles de tramitar y pueden contar con el adelanto efectivo del 50% de su haber mensual.
Los trámites online para otorgar préstamos para jubilados y pensionistas se realizan a través del Usuario Personal de la entidad bancaria autorizada, con el cual simulan o solicitan sus créditos de forma rápida, sencilla y segura desde casa.
Los beneficiarios reciben depósito del préstamo en cuenta de Instituciones Emisoras de Dinero Electrónico IEDE o agente habilitado y de modo físico pueden retirar su préstamo aprobado en el banco correspondiente, al presentar su documento de identidad.
¿Cuál es el monto a aprobar?
El monto que se aprueba en los créditos dirigidos a la población jubilada en el BPS tiene un límite de $311.800 correspondiente a la cantidad de pago de seis pasividades mensuales nominales, la cual es catalogada como un derecho de los jubilados y pensionados a percibir esos créditos sociales.
¿Cómo renovar un crédito para jubilados?
Las condiciones de renovación del préstamo para jubilados se rigen por una escala que se relaciona entre el número de cuotas del préstamo aprobadas y las que los beneficiarios de este préstamo social deben cancelar. Cuando el solicitante renueva el crédito debe cancelar de 24 cuotas 10, de 18 cancela 8, de 12 cuotas 5 y de 6 cuotas del préstamo para jubilados cancela 3.
¿Cuál es el límite mensual a cancelar?
El monto de las cuotas mensuales tiene una limitación a cancelar que no puede superar el 40% de lo que el beneficiario recibe por concepto de pasividad nominal, como se establece en el Artículo 353 de la Ley 19.670 que calcula de manera detallada los haberes de los pensionados deducidos IASS y SNIS, en base a aprobarles créditos a un 35% fijo para cancelar en 6, 12, 18 o 24 cuotas.
Además, la regulación uruguaya determina que no puede afectarse el importe de las retenciones judiciales que el beneficiario tenga como obligación ante pensiones alimentarias, alquileres por Contaduría General, cotizaciones por préstamo del BROU o cualquier tipo de retenciones legales vigentes al momento de hacer la solicitud del préstamo.